A continuación, presento la transcripción de la breve entrevista que se realizó.
Buenas tardes, antes que nada, le agradezco aceptara esta entrevista, la cual forma parte de una investigación de campo necesaria para una tarea para la UnADM, específicamente para el ingreso a la Licenciatura de Derecho.
¿Puede decirme su nombre, a que institución pertenece y su grado?
Buenas tardes, claro que sí, me llamo Francisco V. y laboro en la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, y soy Comandante en Jefe en la Policía de Investigación.
Comandante, ¿me puede decir que labor viene a hacer aquí usted y los agentes que lo acompañan?
Si, este operativo se trata de hacer inspecciones a vehículos y personas, es ordenado por el mando superior dado el índice delictivo de la zona y con el fin de detener a personas y vehículos relacionadas con hechos delictivos.
¿Tiene nombre el operativo?
Iztapalapa Seguro.
¿Cómo cree usted que ha reaccionado la gente al ver estos tipos de operativos?
Yo observo que bien, la gente se nota más tranquila, y hasta ahora no he visto ni recibido alguna queja de que se realicen estas inspecciones.
¿Cuenta la Policía de Investigación con los conocimientos legales suficientes para hacer este tipo de operativos?
Claro que sí, los agentes que salen del Instituto de Formación Policial, cuentan con los conocimientos necesarios para fundamentar las acciones que realizan, todos saben que legalmente puede hacer este tipo de inspecciones, tal como se mencionan en los artículos 251, 267 y 268, del Código Nacional de Procedimientos Penales y en el 75 y 77 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica.
Además, constantemente se imparten cursos de actualización en el IFP para todo el personal operativo.
¿Cree usted que los actos de molestia momentáneos son correctos a criterio de las policías?
Si, puesto que se cuenta con personal capacitado, además son fundamentados como mencione en los artículos anteriores y en el artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, donde se menciona la correcta actuación policial y sus obligaciones. Independientemente de eso, se cuenta con retratos hablados y demas descripciones de personas y vehiculos que han participado en hechos delictivos, todos con mandamientos judiciales.
¿Cree usted que los ciudadanos conocemos dichos fundamentos?
Pienso que en general no, quizás habría que hacer más difusión sobre este asunto. Y que legalmente está fundamentado, que de hecho hay una resolución de la Suprema Corte de Justicia de hace un par de meses, ante una queja sobre los artículos que mencione y los actos de molestia que ocasionan, ante lo cual, dicha resolución indica que los actos de inspección son legales y están bien fundamentados y no se contraponen con las indicaciones de la Constitución.
¿Sabe usted si existe algún díptico o tríptico que ilustre esto para los ciudadanos en general?
Desconozco si existe en ese formato, pero debe de existir, además de que en medios electrónicos seguramente si esta publicado.
Comandante, ¿el personal es de una sola área o vienen de distintas áreas?
Principalmente es personal de la Dirección General de Inteligencia, pero también viene personal que pertenece a las Fiscalías Centrales y a Desconcentradas, así como de GERI para dar seguridad perimetral. Todos de PDI.
¿De dónde salen los operativos, es decir donde se planean, y cómo?
Casi todos los operativos son planeados en la Dirección General de Inteligencia, ahí se recopila la información y se le da tratamiento a la misma, se obtienen índices delincuenciales, se realizan redes de vínculos y estadísticas criminales. Se mapean y se obtienen datos precisos para presentarse en planes operativos que se fundamentan y el mando superior ordena ejecutarlos.
Además de la Policía de Investigación, ¿alguna otra dependencia colabora en este operativo?
También se incorporó la Secretaria de Seguridad Publica, ellos laboran por la noche y nosotros en el día.
¿Sabe usted si en algún lugar se pueden conocer resultados del operativo?
Si, mire, seguramente en Comunicación Social de la Procuraduría se dan los resultados, pero también se pueden ver en twitter, aquí está el enlace, mire:
https://twitter.com/PGJDF_CDMX/status/999135005967245314
Ahí y en la página de la Procuraduría, suben la información de operativos y demás acciones que realiza la institución.
Muchas gracias comandante por responder a mis preguntas, y gracias por ejercer su labor de forma profesional de usted y los agentes que lo acompañan, buen día.
Estamos para servir, que tenga usted también buen día.
domingo, 27 de mayo de 2018
U2S6A1 - Investigación de campo. Bitacora de Investigación.
Aproximadamente a mediodía del lunes me presente en una avenida bastante transitada de Iztapalapa, una avenida con camellón central y tres carriles de tránsito vehicular por cada lado.
Cerca de las dos de la tarde llegaron tres patrullas de la policía de investigación, con unos diez agentes, todos vestidos de negro, identificados con su ropa institucional y sus identificaciones colgando del cuello. Armados, muchos de ellos con armas largas además de sus armas cortas de portación habitual. Después de bajarse de sus patrullas, se reunieron y escuche algunas indicaciones del mando que llevaba a cargo ese grupo y ese punto de revisión.
Pude escuchar cómo les indicaba que se colocarían las patrullas y como se colocaría el personal, que siempre deberían estar atentos ante cualquier situación de peligro para las personas que circulaban en vehículos o a pie y para ellos mismos; todo antes de detener un vehículo o persona para hacer una inspección, y que debían siempre mostrar respeto y que no se solaparía ningún acto de corrupción de ningún tipo.
Después de lo anterior, tomaron sus posiciones y comenzaron a laborar.
Al cabo de unos minutos le hicieron el alto a un auto particular, el cual tenía todos los vidrios polarizados y le faltaba la matricula delantera; me acerque y claramente escuche lo que el agente le decía al conductor y pasajeros, el agente se identificó y le menciono el motivo del operativo y de la detención del auto. Después de observar a los tripulantes del vehículo, le pidió su identificación y tarjeta de circulación.
Al mismo tiempo, a distancia, cuatro agentes se mantenían pendientes ante cualquier eventualidad. Por radio se comunicaron a su base y verificaron datos de la persona y del auto. Realizaron una inspección ocular desde fuera del auto, pidiendo que bajaran los cristales.
El agente le pidió al conductor y sus ocupantes que bajaran del vehículo para hacer una revisión del mismo, a lo que accedieron sin molestia.
Bajaron del auto cuatro personas, todos hombres como de 40 años, tres de ellos con bastantes tatuajes en los brazos, todos con gorras. Después de eso, otros dos agentes revisaron el vehículo, no tardaron más de cinco minutos y no se encontró nada malo dentro del auto. En ese momento llegaron indicaciones por radio en el mismo sentido, por lo que se les indico que podían retirarse y se les entrego su documentación que antes habían aportado. Antes de irse, se les recordó que debían quitar el polarizado de los cristales y que debían colocar en su lugar la matricula faltante, la cual llevaban en la guantera, porque a dicho del conductor se había caído después de una reparación en la defensa delantera.
Pues se le conminó a que debía retirar el polarizado y poner a la brevedad su matrícula vehicular en su lugar pues está sancionado con el reglamento de tránsito vehicular circular así, a lo que en conductor menciono que lo haría en cuanto llegara a su destino.
Después de esto, se dieron las gracias y se retiró el auto con sus tripulantes.
Así transcurrió buena parte de la mañana y tarde, inspeccionando autos y motos.
En un momento de media tarde, al hacer una inspección de una motoneta con dos tripulantes, bajo el asiento se encontraron dos bolsas como de supermercado con yerba verde, lo que parecía marihuana, por lo que se hizo detención de las personas que iban a bordo, se les leyeron sus derechos, los agentes se comunicaron a su base indicando la detención y que iban a trasladarlos detenidos y también la motoneta.
Ese día transcurrió sin ninguna otra novedad entre inspección de tanto vehículo. Al final supe las dos personas si trasportaban marihuana, aproximadamente dos kilos, y ya se encontraban detenidos en la fiscalía de narcomenudeo.
Al final del día, ya por la noche, el mando reunió a sus agentes, les agradeció su buen trabajo y les dio la indicación de irse a la base a pasar lista y después retirarse a descansar.
Así transcurrieron estos días, desde el lunes hasta ayer sábado, siempre de la misma forma de conducirse, lo cual sin duda es algo excelente.
En estos días no encontré alguna persona que de mala gana siguiera las indicaciones de los agentes de la policía de investigación, noté que la gente colaboraba en lo que se hacía, cuando más, alguno de los tripulantes de algún vehículo se puso a grabar cuando se realizaba la inspección en el auto. De hecho, algunos vecinos que pasaban o que tienen negocios cerca del punto de revisión mencionaban lo bueno que es que se hagan operativos en la colonia.
sábado, 19 de mayo de 2018
U2S5A2 - Análisis y abstracción de información
MARCO TEORICO
Antecedentes
Ante la gran inseguridad que acontece en nuestro país, específicamente en la Ciudad de México, las autoridades han implementado diferentes acciones para prevenir los actos delictivos, muchos de estos actos son bien ejecutados por las instituciones de seguridad, pero en los últimos años se han desatado muchas polémicas sobre uno de éstos en especial, las inspecciones a personas y vehículos, en particular porque se han dado casos de abusos o excesos por parte de la autoridad, además de que para muchos son anticonstitucionales y caen en actos de molestia.
Aunado a lo anterior, en el año 2014, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Instituto Federal de Acceso a la Información Publica, promovieron un recurso de inconstitucionalidad de las disposiciones referentes a este tema incluidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Y hace apenas un par de meses, en marzo de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión pública ordinaria del pleno, voto en contra de dicha inconformidad, dando como resultado la legalidad de los artículos incluidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, los cuales son complementarios a los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior es menester hacer una investigación exhaustiva sobre qué tan legales son (a percepción de los ciudadanos) y hasta donde deben llegar dichas inspecciones. Analizaremos mediante el marco legal que se debe de hacer y que no por parte de las autoridades.
Bases Teóricas
Como marco de referencia debemos saber lo que nos indica la Constitución sobre la libertad de tránsito en su artículo 11
Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2017, p.11)
Así como también, cuales son los actos de molestia contemplados en el artículo 16
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2017, p.18)
Y aquí hay que hacer una observación, en este mismo artículo 16 se mencionan actos de detención, detención en casos urgentes y flagrancia
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2017, p.18-19)
Y aquí es cuando entramos en complicaciones y polémica, pues el Código Nacional de Procedimientos Penales menciona que la actuación policial al momento de hacer una inspección es correcta, pues preserva el orden público, pues por razones de seguridad pública y prevención del delito se justifica el acto de molestia, como lo indica el articulo 268
En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad. (Código Nacional de Procedimientos Penales, 2016, p. 79)
También se hace hincapié en que no es lo mismo una inspección que una revisión corporal, tal como se indica en el artículo 267
La inspección es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito.
Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los sentidos. Si se considera necesario, la Policía se hará asistir de peritos.
Al practicarse una inspección podrá entrevistarse a las personas que se encuentren presentes en el lugar de la inspección que puedan proporcionar algún dato útil para el esclarecimiento de los hechos. Toda inspección deberá constar en un registro. (Código Nacional de Procedimientos Penales, 2016, p. 78-79)
Sobre la revisión corporal se menciona que
Durante la investigación, la Policía o, en su caso el Ministerio Público, podrá solicitar a cualquier persona la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, así como que se le permita obtener imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, siempre que no implique riesgos para la salud y la dignidad de la persona.
Se deberá informar previamente a la persona el motivo de la aportación y del derecho que tiene a negarse a proporcionar dichas muestras. En los casos de delitos que impliquen violencia contra las mujeres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la inspección corporal deberá ser llevada a cabo en pleno cumplimiento del consentimiento informado de la víctima y con respeto de sus derechos.
Las muestras o imágenes deberán ser obtenidas por personal especializado, mismo que en todo caso deberá de ser del mismo sexo, o del sexo que la persona elija, con estricto apego al respeto a la dignidad y a los derechos humanos y de conformidad con los protocolos que al efecto expida la Procuraduría. Las muestras o imágenes obtenidas serán analizadas y dictaminadas por los peritos en la materia. (Código Nacional de Procedimientos Penales, 2016, p. 79)
También aquí surge la duda de si es correcta la actuación policial haciendo esos actos de molestia momentáneos en personas y vehículos a criterio del mismo policía. Respondiendo a lo anterior, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el artículo 40, establece las obligaciones y su correcta actuación por parte de la policía
Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:
VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; (Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2017, p.20)
Y en su artículo 75
Las Instituciones Policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones:
I. Investigación, que será aplicable ante:
c) Los actos que se deban realizar de forma inmediata; o
II. Prevención, que será la encargada de llevar a cabo acciones tendientes a prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, a través de acciones de investigación, inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, y (Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2017, p.32-33)
Además, su artículo 77 va de la mano del Código Nacional de Procedimientos Penales al mencionar que
La policía, en términos de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en sus respectivos ámbitos de competencia, tendrá las siguientes funciones:
III. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos que la ley señale como delito y la identidad de quien lo cometió o participó en su comisión, bajo el mando y conducción del Ministerio Público;
IV. Efectuar las detenciones en los casos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Participar en la investigación de los delitos, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes, observando las disposiciones Constitucionales y legales aplicables;
XIV. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables. (Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2017, p.33-34)
Aunque pareciera que todo acto de molestia debe ser ordenado por una autoridad judicial, el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 251 menciona que
No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:
III. La inspección de personas;
IV. La revisión corporal;
V. La inspección de vehículos;
XII. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial. (Código Nacional de Procedimientos Penales, 2016, p. 74)
La resolución de la Suprema Corte de Justicia sin duda alguna prepondera el bienestar general sobre el bienestar particular, siendo así que, el derecho a libre tránsito, a la integridad e intimidad personal y la presunción de inocencia; tienen menos peso que la necesidad de prevenir, investigar y sancionar la comisión de delitos.
La resolución y la legislación vigente faculta a cualquier policía para que realice inspecciones a cualquier persona o posesión de ésta, basta con que justifique, discrecionalmente, un supuesto de flagrancia o de que existen indicios para iniciar una investigación penal.
Es un hecho de que, a fin de proteger un bien común, como es la seguridad pública, además de legislar a favor de las inspecciones, los cuerpos policiacos deben contar con un protocolo de actuación para actuar con apego a la legalidad y no dejar en estado de indefensión a los ciudadanos, los cuales, además, deben contar con la certeza jurídica de protección de ellos mismos y de sus bienes.
Así pues, lo anterior ya se enmarca en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en su artículo 2 menciona
La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan (la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, 2012, p.1)
Hay que mencionar que, en años anteriores, en muchas ocasiones se ha escuchado que las detenciones arbitrarias, después de una inspección, acaban en violaciones a los derechos humanos mucho más graves tales como tortura o desapariciones.
En el caso de que, después de una inspección, ocurra una detención, la policía de la Ciudad de México, deberá seguir a manera de protocolo, los artículos 14 y 15 de la Ley que regula el uso de la fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, los cuales mencionan, el articulo 14 menciona que
El Policía para realizar la detención de una persona deberá observar las siguientes reglas:
I. Evaluar la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará;
II. Comunicar de inmediato las razones por las cuales la persona será detenida;
III. Comunicar a la persona detenida ante qué autoridad competente será puesta a disposición y solicitar que la acompañen para su puesta a disposición; y
IV. Situar a la persona detenida a disposición de la autoridad competente. (Ley que regula el uso de la fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, 2008, p. 5)
Y en caso de hacer uso de la fuerza, el articulo 15 nos dice lo siguiente
La Policía cuando en la detención de una persona necesariamente ejercite el uso de la fuerza, deberá atender lo siguiente:
I. Procurar ocasionar el mínimo daño posible a la persona susceptible de detención y velar por el respeto a la vida e integridad física y emocional;
II. Utilizar de forma racional, subsidiaria y proporcional, los distintos niveles del uso de la fuerza, conforme al siguiente orden:
a. Persuasión o disuasión verbal;
b. Reducción física de movimientos;
c. Utilización de armas incapacitantes no letales; y
d. Utilización de armas de fuego.
III. No exponer a la persona sometida a tratos denigrantes, constitutivos de tortura o de abuso de autoridad. (Ley que regula el uso de la fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, 2008, p. 5)
Antecedentes
Ante la gran inseguridad que acontece en nuestro país, específicamente en la Ciudad de México, las autoridades han implementado diferentes acciones para prevenir los actos delictivos, muchos de estos actos son bien ejecutados por las instituciones de seguridad, pero en los últimos años se han desatado muchas polémicas sobre uno de éstos en especial, las inspecciones a personas y vehículos, en particular porque se han dado casos de abusos o excesos por parte de la autoridad, además de que para muchos son anticonstitucionales y caen en actos de molestia.
Aunado a lo anterior, en el año 2014, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Instituto Federal de Acceso a la Información Publica, promovieron un recurso de inconstitucionalidad de las disposiciones referentes a este tema incluidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Y hace apenas un par de meses, en marzo de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión pública ordinaria del pleno, voto en contra de dicha inconformidad, dando como resultado la legalidad de los artículos incluidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, los cuales son complementarios a los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior es menester hacer una investigación exhaustiva sobre qué tan legales son (a percepción de los ciudadanos) y hasta donde deben llegar dichas inspecciones. Analizaremos mediante el marco legal que se debe de hacer y que no por parte de las autoridades.
Bases Teóricas
Como marco de referencia debemos saber lo que nos indica la Constitución sobre la libertad de tránsito en su artículo 11
Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2017, p.11)
Así como también, cuales son los actos de molestia contemplados en el artículo 16
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2017, p.18)
Y aquí hay que hacer una observación, en este mismo artículo 16 se mencionan actos de detención, detención en casos urgentes y flagrancia
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2017, p.18-19)
Y aquí es cuando entramos en complicaciones y polémica, pues el Código Nacional de Procedimientos Penales menciona que la actuación policial al momento de hacer una inspección es correcta, pues preserva el orden público, pues por razones de seguridad pública y prevención del delito se justifica el acto de molestia, como lo indica el articulo 268
En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad. (Código Nacional de Procedimientos Penales, 2016, p. 79)
También se hace hincapié en que no es lo mismo una inspección que una revisión corporal, tal como se indica en el artículo 267
La inspección es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito.
Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los sentidos. Si se considera necesario, la Policía se hará asistir de peritos.
Al practicarse una inspección podrá entrevistarse a las personas que se encuentren presentes en el lugar de la inspección que puedan proporcionar algún dato útil para el esclarecimiento de los hechos. Toda inspección deberá constar en un registro. (Código Nacional de Procedimientos Penales, 2016, p. 78-79)
Sobre la revisión corporal se menciona que
Durante la investigación, la Policía o, en su caso el Ministerio Público, podrá solicitar a cualquier persona la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, así como que se le permita obtener imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, siempre que no implique riesgos para la salud y la dignidad de la persona.
Se deberá informar previamente a la persona el motivo de la aportación y del derecho que tiene a negarse a proporcionar dichas muestras. En los casos de delitos que impliquen violencia contra las mujeres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la inspección corporal deberá ser llevada a cabo en pleno cumplimiento del consentimiento informado de la víctima y con respeto de sus derechos.
Las muestras o imágenes deberán ser obtenidas por personal especializado, mismo que en todo caso deberá de ser del mismo sexo, o del sexo que la persona elija, con estricto apego al respeto a la dignidad y a los derechos humanos y de conformidad con los protocolos que al efecto expida la Procuraduría. Las muestras o imágenes obtenidas serán analizadas y dictaminadas por los peritos en la materia. (Código Nacional de Procedimientos Penales, 2016, p. 79)
También aquí surge la duda de si es correcta la actuación policial haciendo esos actos de molestia momentáneos en personas y vehículos a criterio del mismo policía. Respondiendo a lo anterior, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el artículo 40, establece las obligaciones y su correcta actuación por parte de la policía
Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:
VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; (Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2017, p.20)
Y en su artículo 75
Las Instituciones Policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones:
I. Investigación, que será aplicable ante:
c) Los actos que se deban realizar de forma inmediata; o
II. Prevención, que será la encargada de llevar a cabo acciones tendientes a prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, a través de acciones de investigación, inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, y (Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2017, p.32-33)
Además, su artículo 77 va de la mano del Código Nacional de Procedimientos Penales al mencionar que
La policía, en términos de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en sus respectivos ámbitos de competencia, tendrá las siguientes funciones:
III. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos que la ley señale como delito y la identidad de quien lo cometió o participó en su comisión, bajo el mando y conducción del Ministerio Público;
IV. Efectuar las detenciones en los casos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Participar en la investigación de los delitos, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes, observando las disposiciones Constitucionales y legales aplicables;
XIV. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables. (Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2017, p.33-34)
Aunque pareciera que todo acto de molestia debe ser ordenado por una autoridad judicial, el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 251 menciona que
No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:
III. La inspección de personas;
IV. La revisión corporal;
V. La inspección de vehículos;
XII. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial. (Código Nacional de Procedimientos Penales, 2016, p. 74)
La resolución de la Suprema Corte de Justicia sin duda alguna prepondera el bienestar general sobre el bienestar particular, siendo así que, el derecho a libre tránsito, a la integridad e intimidad personal y la presunción de inocencia; tienen menos peso que la necesidad de prevenir, investigar y sancionar la comisión de delitos.
La resolución y la legislación vigente faculta a cualquier policía para que realice inspecciones a cualquier persona o posesión de ésta, basta con que justifique, discrecionalmente, un supuesto de flagrancia o de que existen indicios para iniciar una investigación penal.
Es un hecho de que, a fin de proteger un bien común, como es la seguridad pública, además de legislar a favor de las inspecciones, los cuerpos policiacos deben contar con un protocolo de actuación para actuar con apego a la legalidad y no dejar en estado de indefensión a los ciudadanos, los cuales, además, deben contar con la certeza jurídica de protección de ellos mismos y de sus bienes.
Así pues, lo anterior ya se enmarca en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en su artículo 2 menciona
La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan (la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, 2012, p.1)
Hay que mencionar que, en años anteriores, en muchas ocasiones se ha escuchado que las detenciones arbitrarias, después de una inspección, acaban en violaciones a los derechos humanos mucho más graves tales como tortura o desapariciones.
En el caso de que, después de una inspección, ocurra una detención, la policía de la Ciudad de México, deberá seguir a manera de protocolo, los artículos 14 y 15 de la Ley que regula el uso de la fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, los cuales mencionan, el articulo 14 menciona que
El Policía para realizar la detención de una persona deberá observar las siguientes reglas:
I. Evaluar la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará;
II. Comunicar de inmediato las razones por las cuales la persona será detenida;
III. Comunicar a la persona detenida ante qué autoridad competente será puesta a disposición y solicitar que la acompañen para su puesta a disposición; y
IV. Situar a la persona detenida a disposición de la autoridad competente. (Ley que regula el uso de la fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, 2008, p. 5)
Y en caso de hacer uso de la fuerza, el articulo 15 nos dice lo siguiente
La Policía cuando en la detención de una persona necesariamente ejercite el uso de la fuerza, deberá atender lo siguiente:
I. Procurar ocasionar el mínimo daño posible a la persona susceptible de detención y velar por el respeto a la vida e integridad física y emocional;
II. Utilizar de forma racional, subsidiaria y proporcional, los distintos niveles del uso de la fuerza, conforme al siguiente orden:
a. Persuasión o disuasión verbal;
b. Reducción física de movimientos;
c. Utilización de armas incapacitantes no letales; y
d. Utilización de armas de fuego.
III. No exponer a la persona sometida a tratos denigrantes, constitutivos de tortura o de abuso de autoridad. (Ley que regula el uso de la fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, 2008, p. 5)
U2S5A1 - Investigación documental. Selección y recopilación de información.
BIBLIOGRAFIA PRINCIPAL
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2017, obtenido de
http://www.senado.gob.mx/pdfs/documentos_apoyo/6362/LXIII/Constitucion_septiembre_2017_2.pdf
Código Nacional de Procedimientos Penales, 2016, obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_170616.pdf
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, 2017, obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP_260617.pdf
Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, 2012, obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSVD.pdf
Constitución Política de la Ciudad de México, 2017, obtenido de
http://www.aldf.gob.mx/archivo-2d3394b382ba95c64e72adaabb4333e7.pdf
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, 2014, obtenido de
http://www.aldf.gob.mx/archivo-72f5a70c1aea7d6491dca24e12fd1fa8.pdf
Código Penal para el Distrito Federal, 2017, obtenido de
http://www.aldf.gob.mx/archivo-21599f6673552b084ee03e147d9ab3ab.pdf
Ley que regula el uso de la fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, 2008, obtenido de
http://www.aldf.gob.mx/archivo-f9c89a9ff39e8126800e6180ee86e224.pdf
Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia para el Distrito Federal, 2014, obtenido de
http://www.aldf.gob.mx/archivo-3aa8c933c970b73c63ed0b1c0d32905a.pdf
Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal, 2014, obtenido de
http://www.aldf.gob.mx/archivo-a86f4dc0797830b2c94791b783839950.pdf
Ley de Seguridad Interior, 2017, obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSInt_211217.pdf
Ley de Seguridad Nacional, 2005, obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSegNac.pdf
Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, 2017, obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/101_070417.pdf
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 2016, obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPGR_180716.pdf
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 2011, obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPGJDF.pdf
Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, 2011, obtenido de
http://www.aldf.gob.mx/archivo-5ea325dbeb3951e13b26e65bafdeea25.pdf
BIBLIOGRAFIA SECUNDARIA
Gallegos, Z. (2018), Opiniones publicadas en torno a una resolución de la Suprema Corte, respecto de la revisión de personas y vehículos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, obtenido de https://iusnava.com/category/inacipe/
Granados, A. (2018), Inspecciones no violan derechos de tránsito, asegura especialista, obtenido de http://www.24-horas.mx/2018/03/15/inspecciones-violan-derechos-transito-asegura-especialista/
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2017, obtenido de
http://www.senado.gob.mx/pdfs/documentos_apoyo/6362/LXIII/Constitucion_septiembre_2017_2.pdf
Código Nacional de Procedimientos Penales, 2016, obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_170616.pdf
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, 2017, obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP_260617.pdf
Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, 2012, obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSVD.pdf
Constitución Política de la Ciudad de México, 2017, obtenido de
http://www.aldf.gob.mx/archivo-2d3394b382ba95c64e72adaabb4333e7.pdf
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, 2014, obtenido de
http://www.aldf.gob.mx/archivo-72f5a70c1aea7d6491dca24e12fd1fa8.pdf
Código Penal para el Distrito Federal, 2017, obtenido de
http://www.aldf.gob.mx/archivo-21599f6673552b084ee03e147d9ab3ab.pdf
Ley que regula el uso de la fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, 2008, obtenido de
http://www.aldf.gob.mx/archivo-f9c89a9ff39e8126800e6180ee86e224.pdf
Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia para el Distrito Federal, 2014, obtenido de
http://www.aldf.gob.mx/archivo-3aa8c933c970b73c63ed0b1c0d32905a.pdf
Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal, 2014, obtenido de
http://www.aldf.gob.mx/archivo-a86f4dc0797830b2c94791b783839950.pdf
Ley de Seguridad Interior, 2017, obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSInt_211217.pdf
Ley de Seguridad Nacional, 2005, obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSegNac.pdf
Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, 2017, obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/101_070417.pdf
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 2016, obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPGR_180716.pdf
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, 2011, obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPGJDF.pdf
Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, 2011, obtenido de
http://www.aldf.gob.mx/archivo-5ea325dbeb3951e13b26e65bafdeea25.pdf
BIBLIOGRAFIA SECUNDARIA
Gallegos, Z. (2018), Opiniones publicadas en torno a una resolución de la Suprema Corte, respecto de la revisión de personas y vehículos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, obtenido de https://iusnava.com/category/inacipe/
Granados, A. (2018), Inspecciones no violan derechos de tránsito, asegura especialista, obtenido de http://www.24-horas.mx/2018/03/15/inspecciones-violan-derechos-transito-asegura-especialista/
sábado, 12 de mayo de 2018
U2S4A2 - Anteproyecto de Investigación. Delimitación del tema y plan de investigación.
LEGALIDAD DE INSPECCIÓN DE PERSONAS Y VEHÍCULOS EN LUGARES PÚBLICOS DENTRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
INTRODUCCION
A lo largo de los años y con el fin de abatir en gran medida la inseguridad y el índice de delitos de alto impacto en la sociedad se han establecido diversos programas de prevención de delitos y operativos aplicados por las policías de la CDMX, muchos de estos con excelentes resultados, pero hay uno en particular que no es muy bien aceptado por la población en general por los actos de molestia que ocasiona y por irregularidades que en ocasiones se han presentado.
INTRODUCCION
A lo largo de los años y con el fin de abatir en gran medida la inseguridad y el índice de delitos de alto impacto en la sociedad se han establecido diversos programas de prevención de delitos y operativos aplicados por las policías de la CDMX, muchos de estos con excelentes resultados, pero hay uno en particular que no es muy bien aceptado por la población en general por los actos de molestia que ocasiona y por irregularidades que en ocasiones se han presentado.
Tal es el caso de las revisiones a personas y vehículos que se llegan a hacer, por lo regular en retenes policiacos en diferentes puntos de la ciudad.
A fin de establecer que tan profesionalmente se hace esta labor por los cuerpos de policía y si en verdad es legal el acto de realizar la revisión se analizaran las leyes que fundamentan estos actos y si en verdad causan un impacto de valor en los índices delictivos.
Definitivamente es importante para la sociedad conocer si las revisiones son legales o no, además de cuál debe ser el proceder de los servidores públicos y de la ciudadanía aunado a que todo lo anterior conlleva derechos y obligaciones por ambas partes.
Es menester recalcar que debido a que generalmente se desconoce el procedimiento a realizar, tanto en el ámbito legal como en el de actuación, dicha labor se debe hacer correctamente, ética y profesionalmente.
OBJETIVOS GENERALES
- Saber que tanto impactan en la sociedad las revisiones a personas y vehículos
- Conocer los fundamentos legales de dichas revisiones
- Saber los derechos y obligaciones de ambas partes: ciudadanos y servidores públicos
OBJETIVO ESPECIFICO
- Establecer un manual o protocolo a manera de díptico o tríptico donde se muestre la forma correcta de actuar de los servidores públicos fundamentada en leyes actuales, lo anterior para que les sirva como base a las policías que realizan estos operativos y seguramente para la ciudadanía en general para que sepa que se puede o no hacer legalmente.
ESQUEMA DE LA INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL
viernes, 11 de mayo de 2018
sábado, 5 de mayo de 2018
viernes, 4 de mayo de 2018
U1S3A2 - Planeando mi campaña publicitaria
LICENCIATURA EN DERECHO EN LA UnADM
¿Seguir estudiando?
Para satisfacer la demanda educativa se abre una opción de estudio bastante flexible como es la Universidad Abierta y a Distancia de México, donde su modelo educativo se basa principalmente en el estudiante, siendo éste quien administra su tiempo y recursos para desarrollarse a través de aulas virtuales.
Al ir organizando su ritmo de estudio, el alumno tiene la elección de alcanzar su máximo grado educativo según su dinamismo, convicción y flexibilidad de tiempo.
La UnADM te ofrece la posibilidad de continuar con tus estudios, recuerda que, al estudiar, seguramente tienes más posibilidad de éxito en la vida.
Objetivo de la carrera de Derecho
Específicamente hablando, estudiar la carrera de Derecho no solo trata de aprender y hablar los conceptos básicos de las leyes y la justicia; se trata de profesionalmente entender dichos conceptos, normas legales y principios de litigios. Es también, integrar la expresión precisa de argumentos sólidos.
El egresado de la carrera de Derecho ya debe ser capaz de emitir opiniones, valorar temas y problemas jurídicos y saber interpretar definiciones legales en los problemas que se presenten.
Todo lo anterior sustentado en la verdad jurídica, legalidad, justicia, libertad y paz.
Requisitos de ingreso:
1. Acreditar estudios de tipo medio superior
2. Completar los requisitos correspondientes en la convocatoria
3. Concluir exámenes y cursos propedéuticos
Además de lo anterior, el interesado debe contar con un léxico rico y saber desenvolverse dentro del ámbito argumentativo, con ideas bien sustentadas y habilidad de análisis, interpretación, deducción y formulación de hipótesis y argumentos.
También debe poseer conocimientos básicos de Derecho, Economía, Ciencias Políticas, Historia y Estadística.
Sin duda la capacidad más importante que debe tener es la de autorregular su aprendizaje a través de las Tecnologías de la Información.
La licenciatura consta de 8 semestres, divididos en 24 módulos, siendo el servicio social acreditado con los últimos tres módulos.
Para titularse hay que:
1. Acreditar el 100% de créditos del plan de estudios
2. Elaborar un documento-reporte de hallazgos y propuestas según un tema elegido
3. Presentar replica oral de un proyecto de intervención

El egresado
Al egresar de la licenciatura se encuentran varias áreas donde se puede desarrollar lo aprendido, como es en organismos privados o de gobierno; nacionales o internacionales.
Recuerda que al terminar la licenciatura tienes los conocimientos necesarios para seguir estudiando un nivel de postgrado; lo anterior en el entorno actual de los modelos globales, económicos y de cambios en las tecnologías de la información y la comunicación.
¿Seguir estudiando?
Para satisfacer la demanda educativa se abre una opción de estudio bastante flexible como es la Universidad Abierta y a Distancia de México, donde su modelo educativo se basa principalmente en el estudiante, siendo éste quien administra su tiempo y recursos para desarrollarse a través de aulas virtuales.
Al ir organizando su ritmo de estudio, el alumno tiene la elección de alcanzar su máximo grado educativo según su dinamismo, convicción y flexibilidad de tiempo.
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Objetivo de la carrera de Derecho
Específicamente hablando, estudiar la carrera de Derecho no solo trata de aprender y hablar los conceptos básicos de las leyes y la justicia; se trata de profesionalmente entender dichos conceptos, normas legales y principios de litigios. Es también, integrar la expresión precisa de argumentos sólidos.
El egresado de la carrera de Derecho ya debe ser capaz de emitir opiniones, valorar temas y problemas jurídicos y saber interpretar definiciones legales en los problemas que se presenten.
Todo lo anterior sustentado en la verdad jurídica, legalidad, justicia, libertad y paz.
Requisitos de ingreso:
1. Acreditar estudios de tipo medio superior
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Además de lo anterior, el interesado debe contar con un léxico rico y saber desenvolverse dentro del ámbito argumentativo, con ideas bien sustentadas y habilidad de análisis, interpretación, deducción y formulación de hipótesis y argumentos.
También debe poseer conocimientos básicos de Derecho, Economía, Ciencias Políticas, Historia y Estadística.
Sin duda la capacidad más importante que debe tener es la de autorregular su aprendizaje a través de las Tecnologías de la Información.
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Para titularse hay que:
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2. Elaborar un documento-reporte de hallazgos y propuestas según un tema elegido
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El egresado
Al egresar de la licenciatura se encuentran varias áreas donde se puede desarrollar lo aprendido, como es en organismos privados o de gobierno; nacionales o internacionales.
Recuerda que al terminar la licenciatura tienes los conocimientos necesarios para seguir estudiando un nivel de postgrado; lo anterior en el entorno actual de los modelos globales, económicos y de cambios en las tecnologías de la información y la comunicación.
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