sábado, 19 de mayo de 2018

U2S5A2 - Análisis y abstracción de información

MARCO TEORICO


Antecedentes


Ante la gran inseguridad que acontece en nuestro país, específicamente en la Ciudad de México, las autoridades han implementado diferentes acciones para prevenir los actos delictivos, muchos de estos actos son bien ejecutados por las instituciones de seguridad, pero en los últimos años se han desatado muchas polémicas sobre uno de éstos en especial, las inspecciones a personas y vehículos, en particular porque se han dado casos de abusos o excesos por parte de la autoridad, además de que para muchos son anticonstitucionales y caen en actos de molestia.

Aunado a lo anterior, en el año 2014, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Instituto Federal de Acceso a la Información Publica, promovieron un recurso de inconstitucionalidad de las disposiciones referentes a este tema incluidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Y hace apenas un par de meses, en marzo de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión pública ordinaria del pleno, voto en contra de dicha inconformidad, dando como resultado la legalidad de los artículos incluidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, los cuales son complementarios a los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior es menester hacer una investigación exhaustiva sobre qué tan legales son (a percepción de los ciudadanos) y hasta donde deben llegar dichas inspecciones. Analizaremos mediante el marco legal que se debe de hacer y que no por parte de las autoridades.


Bases Teóricas


Como marco de referencia debemos saber lo que nos indica la Constitución sobre la libertad de tránsito en su artículo 11

Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2017, p.11)

Así como también, cuales son los actos de molestia contemplados en el artículo 16

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2017, p.18)


Y aquí hay que hacer una observación, en este mismo artículo 16 se mencionan actos de detención, detención en casos urgentes y flagrancia

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2017, p.18-19)


Y aquí es cuando entramos en complicaciones y polémica, pues el Código Nacional de Procedimientos Penales menciona que la actuación policial al momento de hacer una inspección es correcta, pues preserva el orden público, pues por razones de seguridad pública y prevención del delito se justifica el acto de molestia, como lo indica el articulo 268

En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad. (Código Nacional de Procedimientos Penales, 2016, p. 79)

También se hace hincapié en que no es lo mismo una inspección que una revisión corporal, tal como se indica en el artículo 267

La inspección es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito.

Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los sentidos. Si se considera necesario, la Policía se hará asistir de peritos.

Al practicarse una inspección podrá entrevistarse a las personas que se encuentren presentes en el lugar de la inspección que puedan proporcionar algún dato útil para el esclarecimiento de los hechos. Toda inspección deberá constar en un registro. (Código Nacional de Procedimientos Penales, 2016, p. 78-79)


Sobre la revisión corporal se menciona que

Durante la investigación, la Policía o, en su caso el Ministerio Público, podrá solicitar a cualquier persona la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, así como que se le permita obtener imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, siempre que no implique riesgos para la salud y la dignidad de la persona.

Se deberá informar previamente a la persona el motivo de la aportación y del derecho que tiene a negarse a proporcionar dichas muestras. En los casos de delitos que impliquen violencia contra las mujeres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la inspección corporal deberá ser llevada a cabo en pleno cumplimiento del consentimiento informado de la víctima y con respeto de sus derechos.

Las muestras o imágenes deberán ser obtenidas por personal especializado, mismo que en todo caso deberá de ser del mismo sexo, o del sexo que la persona elija, con estricto apego al respeto a la dignidad y a los derechos humanos y de conformidad con los protocolos que al efecto expida la Procuraduría. Las muestras o imágenes obtenidas serán analizadas y dictaminadas por los peritos en la materia. (Código Nacional de Procedimientos Penales, 2016, p. 79)


También aquí surge la duda de si es correcta la actuación policial haciendo esos actos de molestia momentáneos en personas y vehículos a criterio del mismo policía. Respondiendo a lo anterior, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el artículo 40, establece las obligaciones y su correcta actuación por parte de la policía

Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:

VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; (Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2017, p.20)


Y en su artículo 75

Las Instituciones Policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones:

I. Investigación, que será aplicable ante:
c) Los actos que se deban realizar de forma inmediata; o
II. Prevención, que será la encargada de llevar a cabo acciones tendientes a prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, a través de acciones de investigación, inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, y (Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2017, p.32-33)


Además, su artículo 77 va de la mano del Código Nacional de Procedimientos Penales al mencionar que

La policía, en términos de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en sus respectivos ámbitos de competencia, tendrá las siguientes funciones:

III. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos que la ley señale como delito y la identidad de quien lo cometió o participó en su comisión, bajo el mando y conducción del Ministerio Público;
IV. Efectuar las detenciones en los casos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Participar en la investigación de los delitos, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes, observando las disposiciones Constitucionales y legales aplicables;
XIV. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.  (Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2017, p.33-34)


Aunque pareciera que todo acto de molestia debe ser ordenado por una autoridad judicial, el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 251 menciona que

No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:

III. La inspección de personas;
IV. La revisión corporal;
V. La inspección de vehículos;
XII. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial. (Código Nacional de Procedimientos Penales, 2016, p. 74)


La resolución de la Suprema Corte de Justicia sin duda alguna prepondera el bienestar general sobre el bienestar particular, siendo así que, el derecho a libre tránsito, a la integridad e intimidad personal y la presunción de inocencia; tienen menos peso que la necesidad de prevenir, investigar y sancionar la comisión de delitos.

La resolución y la legislación vigente faculta a cualquier policía para que realice inspecciones a cualquier persona o posesión de ésta, basta con que justifique, discrecionalmente, un supuesto de flagrancia o de que existen indicios para iniciar una investigación penal.

Es un hecho de que, a fin de proteger un bien común, como es la seguridad pública, además de legislar a favor de las inspecciones, los cuerpos policiacos deben contar con un protocolo de actuación para actuar con apego a la legalidad y no dejar en estado de indefensión a los ciudadanos, los cuales, además, deben contar con la certeza jurídica de protección de ellos mismos y de sus bienes.

Así pues, lo anterior ya se enmarca en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en su artículo 2 menciona

La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan (la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, 2012, p.1)

Hay que mencionar que, en años anteriores, en muchas ocasiones se ha escuchado que las detenciones arbitrarias, después de una inspección, acaban en violaciones a los derechos humanos mucho más graves tales como tortura o desapariciones.

En el caso de que, después de una inspección, ocurra una detención, la policía de la Ciudad de México, deberá seguir a manera de protocolo, los artículos 14 y 15 de la Ley que regula el uso de la fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, los cuales mencionan, el articulo 14 menciona que

El Policía para realizar la detención de una persona deberá observar las siguientes reglas:

I. Evaluar la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará;
II. Comunicar de inmediato las razones por las cuales la persona será detenida;
III. Comunicar a la persona detenida ante qué autoridad competente será puesta a disposición y solicitar que la acompañen para su puesta a disposición; y
IV. Situar a la persona detenida a disposición de la autoridad competente. (Ley que regula el uso de la fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, 2008, p. 5)


Y en caso de hacer uso de la fuerza, el articulo 15 nos dice lo siguiente

La Policía cuando en la detención de una persona necesariamente ejercite el uso de la fuerza, deberá atender lo siguiente:

I. Procurar ocasionar el mínimo daño posible a la persona susceptible de detención y velar por el respeto a la vida e integridad física y emocional;
II. Utilizar de forma racional, subsidiaria y proporcional, los distintos niveles del uso de la fuerza, conforme al siguiente orden:
a. Persuasión o disuasión verbal;
b. Reducción física de movimientos;
c. Utilización de armas incapacitantes no letales; y
d. Utilización de armas de fuego.
III. No exponer a la persona sometida a tratos denigrantes, constitutivos de tortura o de abuso de autoridad. (Ley que regula el uso de la fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, 2008, p. 5)

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